A LA GLORIA DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO

Estatutos (Español)

Estatutos Gran Logia Provincial de Valencia

Estatutos provinciales – modificados en febrero de 2024

AUTORIDAD

La Gran Logia Provincial de Valencia está plenamente autorizada dentro de su territorio para desempeñar las funciones que le han sido encomendadas en virtud de la Constitución y los Estatutos de la Gran Logia de España, así como de lo establecido en los actuales Estatutos Provinciales.

MIEMBROS

La Gran Logia Provincial de Valencia está compuesta por todos los Maestros Instalados, Maestros Masones, Compañeros y Aprendices Iniciados que sean miembros actuales en primera afiliación de una Logia inscrita en la Lista Provincial.

TÍTULO

Esta entidad colectiva se denominará Gran Logia Provincial de Valencia. Los oficiales de la Gran Logia Provincial tendrán preferencia dentro de la provincia, al igual que el orden establecido para los oficiales de la Gran Logia de España.

ASAMBLEA ANUAL DE LA GRAN LOGIA PROVINCIAL

La Gran Logia Provincial se reunirá a la hora y en el lugar designados por el Gran Maestro Provincial y en ella se elegirá (cuando proceda), nombrará e investirá, según sea necesario, a los oficiales de la Gran Logia Provincial. La fecha de la reunión ordinaria de la Gran Logia Provincial será el cuarto sábado de febrero. La Gran Logia Provincial podrá ser convocada en sesión extraordinaria en cualquier momento por mandato del Gran Maestro Provincial. Los hermanos que no sean miembros de la Gran Logia Provincial de Valencia podrán asistir a las reuniones de la Gran Logia Provincial con la autorización expresa del Gran Maestro Provincial, siempre que sean Maestros Masones y miembros de una logia perteneciente a una obediencia reconocida por la Gran Logia de España, sin que se les permita votar sobre ningún asunto ni intervenir sin el consentimiento previo del Gran Maestro Provincial. Todos los temas y asuntos que un miembro desee someter a la consideración de la Asamblea de la Gran Logia Provincial deberán comunicarse al Gran Secretario Provincial, por escrito, con 60 días de antelación a la Gran Asamblea de la Gran Logia Provincial. El Gran Maestro Provincial tiene la autoridad de aceptar o rechazar el tema mencionado. Solo los asuntos que figuren en el orden del día y que hayan sido debidamente propuestos y aceptados podrán ser debatidos en la Gran Logia Provincial, salvo con el permiso expreso del Gran Maestro Provincial, que es el único facultado para incluir, sin previo aviso, cualquier punto o moción en el orden del día que considere urgente.

Todos los miembros de la Gran Logia Provincial tienen la obligación de asistir a las Asambleas, salvo que les impidan hacerlo circunstancias excepcionales. En las Grandes Asambleas Provinciales, la bandera española, junto con el estandarte masónico, debe presidir los trabajos.

DERECHO A VOTO

En la Asamblea Anual de la Gran Logia Provincial, todos los Maestros Masones de las Logias con un mínimo de tres años ininterrumpidos de antigüedad en la GLE tienen derecho a voto. El Gran Maestro Provincial podrá autorizar el derecho de voto al resto de los miembros de la Gran Logia Provincial, sin distinción de su grado, cuando lo considere necesario. La asistencia a la Asamblea Anual de la Gran Logia Provincial es una responsabilidad personal y, por lo tanto, no se admite el voto por representante o delegación.

PLAZOS

La notificación de la fecha y el lugar de la Gran Asamblea de la Gran Logia Provincial debe enviarse a través del Gran Secretario Provincial con al menos 30 días de antelación a la reunión, excepto en el caso de reuniones extraordinarias, en cuyo caso la notificación se enviará tan pronto como las circunstancias lo permitan a todos los oficiales activos de la Gran Logia Provincial, así como a los secretarios de las logias inscritas en la lista provincial: La distribución de la notificación a los miembros de las logias será responsabilidad de los secretarios de cada logia.

MOCIONES

Las mociones y acuerdos adoptados en la Asamblea Anual de la Gran Logia Provincial no requieren ninguna confirmación adicional para convertirse en política adoptada. Todas las mociones presentadas deben ser debidamente propuestas y secundadas antes de su votación.

CUOTA DE HONOR

Todo Hermano que sea nombrado o ascendido a oficial de la Gran Logia Provincial deberá pagar una cuota de honor, cuyo importe habrá sido previamente determinado por el Comité Ejecutivo de la Provincia. Esta cuota de honor se pagará en el momento de la aceptación del cargo y ningún Hermano podrá asumir el rango y llevar las insignias correspondientes al mismo hasta el día de su investidura.

INSIGNIA

Todo Hermano que vaya a ser investido deberá adquirir las insignias correspondientes a su cargo. Las joyas que llevarán los oficiales en activo serán proporcionadas por la Gran Logia Provincial de Valencia, y seguirán siendo propiedad de la misma: al recibir la joya, el oficial que la reciba firmará el Libro de Joyas Provinciales bajo la supervisión del Gran Superintendente Provincial, y los hermanos que hayan firmado serán responsables de la custodia y conservación de las joyas hasta que sean devueltas a la Gran Logia Provincial al final de su mandato en ese cargo concreto. Se considerará que cualquier Hermano que reciba una joya activa ha aceptado la responsabilidad de la misma y, en caso de pérdida o daño, deberá reembolsar su valor a la Gran Logia Provincial.

BIENES MUEBLES

El Gran Superintendente Provincial se encarga de los bienes muebles, joyas y demás materiales de la Gran Logia Provincial y mantendrá un inventario exacto de los mismos e informará al Gran Secretario Provincial de cualquier pérdida y del valor actual de reposición.

GRAN MAESTRO PROVINCIAL

El Gran Maestro Provincial es la máxima autoridad en la Provincia y, bajo su jurisdicción, representa todas las funciones del Gran Maestro de España. Entre sus muchas funciones y responsabilidades tiene las siguientes: convocar y presidir las Grandes Asambleas Provinciales, el Comité Ejecutivo y el Comité de Asuntos Generales; consagrar nuevas logias después de que la Gran Logia de España haya otorgado la autorización; mantener la regularidad y la pureza de los rituales y también la instrucción masónica de los hermanos; visitar las logias; sancionar con su firma todos los documentos oficiales de la Gran Logia Provincial; intervenir en todas las acciones irregulares que puedan ocurrir en las logias, amonestar y proponer al Gran Maestro de España la suspensión temporal de los derechos masónicos a aquellos que considere que lo merecen por acciones contrarias a la ley masónica y al espíritu de nuestra Orden.

El Gran Maestro Provincial nombrará a un Adjunto, que actuará como su representante y desempeñará las funciones del Gran Maestro Provincial en su ausencia.

Asimismo, el Gran Maestro Provincial puede nombrar a un Asistente del Gran Maestro Provincial por cada cinco logias bajo su jurisdicción, hasta un máximo de tres asistentes, que actuarán como sus representantes en ausencia del Gran Maestro Provincial y de su Adjunto.

GRAN RANGO PROVINCIAL

Tanto el nombramiento como la destitución de todos los Grandes Oficiales Provinciales quedan a la entera discreción del Gran Maestro Provincial, con la excepción del Gran Tesorero Provincial, el Gran Orador Provincial y el Gran Tyler Provincial, que serán elegidos en la Reunión Anual de la Gran Logia Provincial y serán elegidos por un período de tres años. El resto de los Grandes Oficiales Provinciales son nombrados por un período de un año y pueden ser reelegidos o ascendidos sin límite de tiempo; todos ellos serán investidos en sus respectivos rangos en la Asamblea Anual de la Gran Logia Provincial. El derecho de Antiguo Gran Oficial Provincial lo adquieren aquellos Grandes Oficiales Provinciales de la Provincia que ocupan el cargo durante cuatro años, y debe ser sancionado por un Decreto Provincial.

Sin embargo, además, un antiguo Gran Oficial Provincial puede seguir siendo designado por el Gran Maestro Provincial, de la manera habitual. Ningún Hermano puede ser nombrado Oficial de la Gran Logia Provincial sin haber sido previamente instalado como Venerable Maestro en una Logia Regular al menos dos años antes de su nombramiento, excepto para el cargo de Gran Mayordomo Provincial, que puede ser ocupado por un Maestro Masón.  

El Gran Maestro Provincial, tras una seria consideración, podría, en casos extremadamente excepcionales, conceder una dispensa especial a los Hermanos que no cumplan estos requisitos.

En caso de que un cargo provincial quede vacante por cualquier motivo, el Gran Maestro Provincial podrá nombrar a otro Hermano para ese cargo; dicho nombramiento tendrá carácter provisional en relación con los cargos electos hasta la próxima elección que se celebre en la siguiente Gran Asamblea Provincial.

El Gran Maestro Provincial podrá designar o ascender a aquellos hermanos que hayan prestado servicios distinguidos a la Orden con el rango de Antiguo Gran Oficial Provincial, quienes disfrutarán de los mismos derechos y privilegios que su rango activo respectivo.

Si el Gran Maestro Provincial no está satisfecho con la conducta de cualquier Gran Oficial Provincial, podrá destituirlo de su cargo y rango provincial con la autorización previa del Comité Ejecutivo Provincial; esto también se aplica a los rangos de Antiguo Gran Oficial Provincial.

COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo de la Provincia está compuesto por el Gran Maestro Provincial, los Grandes Maestros Provinciales Anteriores de la Provincia, el Diputado Gran Maestro Provincial , los Asistentes del Gran Maestros Provincial , los Grandes Inspectores Provinciales, los Grandes Vigilantes Provinciales, el Gran Registrador Provincial, el Gran Tesorero Provincial, el Gran Secretario Provincial, el Gran Director de Ceremonias Provincial y un miembro de la Gran Logia Provincial de

Mayordomos seleccionado por el Gran Maestro Provincial siguiendo la sugerencia de dicha Logia. El Comité Ejecutivo tiene la capacidad de ordenar el pago de cuentas y realizar otros pagos.

El Comité se reunirá, al menos una vez al año, en las fechas y en el lugar que decida el Gran Maestro Provincial o, en su ausencia, el Gran Maestro Provincial Adjunto o, en ausencia de ambos, el Asistente del Gran Maestro Provincial de mayor antigüedad. El Gran Maestro Provincial podrá invitar a las reuniones a cualquier Hermano que considere oportuno, aunque dicho Hermano no tendrá derecho a voto en la reunión.

COMITÉ DE ASUNTOS GENERALES

El Comité de Asuntos Generales está compuesto por el Gran Maestro Provincial, los antiguos Grandes Maestros de la Provincia, el Diputado Gran Maestro Provincial , los asistentes del Gran Maestro Provincial , los Grandes Inspectores Provinciales, los Grandes Vigilantes Provinciales, el Gran Registrador Provincial, el Gran Tesorero Provincial, el Gran Secretario Provincial, el Gran Director de Ceremonias Provincial, el Gran Superintendente Provincial, el Gran Administrador de Caridad Provincial, el Gran Guarda Interior Provincial, el Gran Tyler Provincial, un miembro de la Gran Logia Provincial de Mayordomos seleccionado por el Gran Maestro Provincial siguiendo la sugerencia de dicha Logia, y también los presidentes de todos los Comités Provinciales que se reúnen bajo la jurisdicción del Comité de Asuntos Generales.

El Comité de Propósitos Generales está facultado para tratar todos los asuntos que afecten a la Orden en la provincia, así como los que surjan como consecuencia de las reuniones celebradas por la Gran Logia Provincial. El Comité se reunirá, al menos una vez al año, en las fechas y en el lugar que decida el Gran Maestro Provincial o, en su ausencia, el Gran Maestro Provincial Adjunto o, en ausencia de ambos, el Gran Maestro Provincial Adjunto de mayor rango. El Gran Maestro Provincial podrá invitar a las reuniones a cualquier Hermano que considere oportuno, aunque dicho Hermano no tendrá derecho a voto en la reunión.

COMITÉS BAJO LA JURISDICCIÓN DEL COMITÉ DE ASUNTOS GENERALES

Los comités que se reúnen bajo la jurisdicción del Comité de Asuntos Generales son: Comité de Membresía, Comité de Aprendizaje y Desarrollo, Comité de Eventos Provinciales, Comité Provincial de Caridad, Comité Provincial de Recaudación de Fondos, Comité del Fondo de Limosnas, Comité del Plan Funerario. Todos estos Comités presentarán sus informes al Comité de Asuntos Generales, del que dependen, para su debate y aprobación. Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Anual de la Gran Logia Provincial por un período de un año y podrán ser reelegidos.

JUSTICIA

La composición y el reglamento del Comité de Justicia de la Provincia se ajustarán a lo establecido en la Constitución y los Estatutos Generales de la Gran Logia de España.

COMITÉ DE RANGOS Y HONORES

El Comité de Rango y Honores asesora y propone cada año al Gran Maestro Provincial la lista de los Hermanos que merecen el Rango Provincial. Los miembros del Comité son designados libremente por el Gran Maestro Provincial por el tiempo que considere oportuno.

AUDITORES

Dos Auditores serán elegidos por la Gran Logia Provincial en la Asamblea General Anual de la Gran Logia Provincial celebrada de acuerdo con sus Estatutos establecidos y vigentes.

TESORERO

El Gran Tesorero Provincial se encargará del dinero recaudado para la Gran Logia Provincial y realizará los pagos de la forma determinada por la Gran Logia Provincial o el Gran Maestro Provincial o, en su ausencia, el Gran Maestro Provincial Adjunto o, en ausencia de ambos, el Gran Maestro Provincial Adjunto de mayor rango. El Gran Tesorero Provincial elaborará un informe auditado de sus cuentas, ingresos y gastos cerrado al 31 de diciembre de cada año, y lo presentará al Comité de Asuntos Generales cuando este sea convocado por el Gran Maestro Provincial o, en su ausencia, por el Gran Maestro Provincial Adjunto o, en ausencia de ambos, por el Gran Maestro Provincial Adjunto de mayor rango.

Este informe de cuentas deberá presentarse a la Asamblea General Anual de la Gran Logia Provincial para ser sometido a votación y, si se aprueba, se enviará una copia del mismo a las logias de la provincia.

La Gran Logia Provincial tendrá tres cuentas bancarias diferentes e independientes, que son: fondo general, cuenta de caridad y cuenta de amor fraternal y cuidado. El número de personas autorizadas para operar esas cuentas será de tres y serán cotitulares, por lo que se necesitarán al menos dos firmas para operar las cuentas bancarias.

GRAN LOGIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN

Una vez al año, todos los miembros de la Gran Logia Provincial serán convocados a una reunión de la Gran Logia Provincial de Instrucción en la que se realizarán demostraciones de los diferentes grados y rituales. En cada reunión de la Gran Logia Provincial de Instrucción se levantará acta, que se aprobará en la reunión siguiente y se incluirá en el libro de actas. Será deber de todos los miembros de la Gran Logia Provincial asistir a las reuniones de la Gran Logia Provincial de Instrucción, salvo que no puedan hacerlo por circunstancias excepcionales.

LOGIA DE GRANDES MAYORDOMOS PROVINCIALES

La Logia de Grandes Mayordomos Provinciales, siendo una respetable logia especializada , fue consagrada para poder atender las necesidades de la Provincia de Valencia. El nombramiento para el cargo de Venerable Maestro de la Gran Logia Provincial de Mayordomos queda a discreción del Gran Maestro Provincial. Es requisito indispensable para ser miembro de dicha Logia ser Mayordomo Provincial en activo o haberlo sido en el pasado.

INFORMES DE LAS LOGIAS

El secretario o el Venerable Maestro de cada logia inscrita en la lista provincial debe enviar, inmediatamente después de la instalación del maestro, una notificación al Gran Secretario Provincial con los nombres del maestro instalado, el secretario y los oficiales nombrados para el año masónico. También se requerirá, a 31 de diciembre de cada año, un informe detallado de todos los miembros de la Logia, junto con los datos de todos los hermanos iniciados, aprobados y ascendidos, además de los hermanos que se hayan afiliado en dicho periodo, indicando la fecha de afiliación y el nombre y número de la Logia de la que proceden. También se deberá enviar el pago correspondiente al Gran Tesorero Provincial, incluyendo el pago de la cuota de la Gran Logia Provincial.

IMPORTES A PAGAR AL FONDO GENERAL

Cada Hermano de la Provincia que se afilie por primera vez a una logia inscrita en la lista provincial deberá pagar una cuota mensual de dos euros a los fondos de la Gran Logia Provincial.

DISPENSAS

Toda solicitud de dispensa, requerida por razones de necesidad o urgencia, deberá presentarse por escrito al Gran Maestro Provincial a través del Gran Secretario Provincial, indicando claramente el motivo de la solicitud y acompañada del pago de la cuota correspondiente de 12 euros.

CONVOCATORIAS DE LAS LOGIAS

El Secretario o, en su ausencia, el Venerable Maestro de cada logia, enviará una copia de la convocatoria de cada reunión de la logia al Gran Secretario Provincial.

CUENTAS DE LA LOGIA

El tesorero de cada logia de la provincia enviará, una vez auditado, e inmediatamente después de ser votado y aprobado, una copia del informe de cuentas de la logia al Gran Secretario Provincial.

MOVIMIENTO DE LOGIAS

Ninguna logia podrá cambiar su lugar de reunión sin la autorización, por escrito, del Gran Maestro Provincial, debidamente sancionada por el Muy Venerable Gran Maestro, salvo en caso de dispensa de emergencia.

PROTOCOLO MASÓNICO

Ningún Hermano de la Provincia podrá hacer comentarios a ninguna otra Obediencia Masónica sobre los asuntos internos de la Gran Logia de España o de la Gran Logia Provincial de Valencia si no ha solicitado previamente por escrito la aprobación del Gran Maestro Provincial y esta ha sido debidamente sancionada por el Muy Venerable Gran Maestro a través del Gran Secretario.

CLÁUSULA REMITENTE

Todo lo que no esté contemplado en estos Estatutos para el gobierno de esta Provincia se regirá por la Constitución y los Estatutos de la Gran Logia de España.

APLICACIÓN Y MODIFICACIONES

Estos Estatutos son obligatorios para todas las logias de la Provincia hasta que sean modificados mediante el procedimiento correcto. Los presentes Estatutos Provinciales podrán ser modificados en cualquier reunión de la Gran Logia Provincial convocada de conformidad con el presente reglamento, habiéndose comunicado las modificaciones al Gran Secretario Provincial con una antelación mínima de sesenta días antes de la fecha de la reunión, a fin de que el Gran Secretario Provincial pueda enviar copias suficientes de la propuesta a los Secretarios de las logias de la provincia para su distribución a los miembros de las logias. Se requiere una mayoría cualificada de tres cuartas partes de los hermanos con derecho a voto y que asistan a la reunión para apoyar dicha modificación.

NOTA: En todos los casos de controversia, se deberá hacer referencia a la versión original en español de estos Estatutos.

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